Lectura de artículo · Reg_LSEM

Artículo 68

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 68

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO - De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior

ARTÍCULO 68.- El personal del Servicio Exterior tiene la obligación prioritaria de proteger los intereses de los mexicanos en el extranjero. Con este propósito prestarán sus buenos oficios, impartirán asistencia y protección consular y, llegado el caso, proporcionarán a la Secretaría los elementos para que ésta decida si el Estado mexicano ejercerá la protección diplomática.

La asistencia consular se impartirá cuando se requiera atender y asesorar a mexicanos en sus relaciones con las autoridades extranjeras. Para estos efectos los Miembros del Servicio Exterior deberán:

Párrafo reformado DOF

  1. Asesorar y aconsejar a los mexicanos en lo relativo a sus relaciones con las autoridades e informarles sobre la legislación local, la convivencia con la población local, sobre sus derechos y obligaciones frente al Estado extranjero en donde se encuentren, y sus vínculos y obligaciones en relación con México, en especial su registro en la Oficina Consular correspondiente;
  2. Asesorar jurídicamente a los mexicanos, cuando éstos lo soliciten, entre otros a través de los abogados consultores de las Representaciones;
  3. Visitar a los mexicanos que se encuentren detenidos, presos, hospitalizados o en otro tipo de desgracia, para conocer sus necesidades y actuar en consecuencia, y
  4. Asumir la representación de los mexicanos que por estar ausentes o por otros motivos estén imposibilitados de hacer valer personalmente sus intereses.

Para los efectos del presente artículo y lo dispuesto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley, en la Ley Federal de Derechos, y demás disposiciones administrativas aplicables, la Secretaría llevará a cabo la estimación, ejercicio y control de los recursos recibidos por los servicios prestados por las Representaciones Consulares.

Párrafo reformado DOF

Asimismo, la Secretaría definirá, revisará y, en su caso, actualizará las actividades y programas a los que se podrán destinar dichos recursos, los cuales serán de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.

Párrafo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 68

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 68 Llegan al 68
Publicidad