Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 67

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO - De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior

ARTÍCULO 67.- La Secretaría expedirá las normas administrativas que regulen la confidencialidad de los documentos, los sistemas de criptografía, las valijas diplomáticas y consulares, y otros sistemas de comunicación, mismas que contendrán las obligaciones y responsabilidades sobre su uso y manejo.

Los documentos inherentes a las funciones del servicio que se manejen en todas y cada una de las oficinas de la Secretaría son propiedad de la Nación y no podrán ser considerados personales en ningún caso.

La información clasificada como reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, que por su relevancia amerite ser conservada por tener valor histórico, permanecerá como documento histórico confidencial por los plazos que establezca al respecto la Ley Federal de Archivos. Dicha información será conservada por el archivo histórico diplomático de la Secretaría.

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