Lectura de artículo · Reg_LSEM

Artículo 69

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 69

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO - De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior

ARTÍCULO 69.- Los Miembros del Servicio Exterior que contraigan obligaciones personales financieras en sus Adscripciones, como préstamos bancarios, hipotecas, compras a plazos, y otras, tendrán la obligación de cumplir con ellas durante el tiempo que permanezcan en esa Adscripción, de no dejar deudas o compromisos al término de su comisión en ese lugar, o de garantizar, en su caso, su cumplimiento, en el entendido de que de no hacerlo así se harán acreedores a las sanciones contempladas en el artículo 57 de la Ley.

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