TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO - De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior
ARTÍCULO 70.- Los Jefes o Titulares de Representaciones deberán remitir a la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente, los informes mensuales del ejercicio de las partidas de gasto de sostenimiento de oficina, de orden social, y otras que determine la Secretaría.