Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 71

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO - De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior

ARTÍCULO 71.- La Comisión de Personal aprobará los mecanismos y criterios para la elaboración y presentación del informe de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior, a que se refiere el artículo 45 de la Ley, bajo los criterios de legalidad, objetividad y equidad.

A tal efecto, la Subcomisión de Evaluación someterá a la aprobación de la Comisión de Personal los medios para elaborar el informe de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior sobre la base de objetivos previamente establecidos.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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