Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 73

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares

ARTÍCULO 73.- A las Oficinas Consulares corresponde:

I. Cumplir las instrucciones que le sean impartidas por la Secretaría y la Embajada en el país en que se encuentren y, en el caso de los Consulados, las que emita el Consulado General del que dependan;

II. Ejercer, dentro de su Circunscripción Consular, las funciones consulares correspondientes, y

III. Informar acerca de la situación que prive en su Circunscripción Consular.

Ver artículo Markdown