TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares
ARTÍCULO 73.- A las Oficinas Consulares corresponde:
I. Cumplir las instrucciones que le sean impartidas por la Secretaría y la Embajada en el país en que se encuentren y, en el caso de los Consulados, las que emita el Consulado General del que dependan;
II. Ejercer, dentro de su Circunscripción Consular, las funciones consulares correspondientes, y
III. Informar acerca de la situación que prive en su Circunscripción Consular.