Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 74

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares

ARTÍCULO 74.- A los Consulados Generales corresponde supervisar el funcionamiento de las Oficinas Consulares que estén establecidas dentro de su Circunscripción Consular, incluidos los Consulados Honorarios, y a los Consulados de carrera corresponde supervisar el funcionamiento de las Agencias Consulares.

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