ARTÍCULO 74.- A los Consulados Generales corresponde supervisar el funcionamiento de las Oficinas Consulares que estén establecidas dentro de su Circunscripción Consular, incluidos los Consulados Honorarios, y a los Consulados de carrera corresponde supervisar el funcionamiento de las Agencias Consulares.
Reglamento [Reg_LSEM]
Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
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TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares
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