TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares
ARTÍCULO 74.- A los Consulados Generales corresponde supervisar el funcionamiento de las Oficinas Consulares que estén establecidas dentro de su Circunscripción Consular, incluidos los Consulados Honorarios, y a los Consulados de carrera corresponde supervisar el funcionamiento de las Agencias Consulares.