TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares
ARTÍCULO 76.- El Jefe de Misión fungirá como jefe de su Sección Consular respectiva, quien podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, en los términos previstos en los artículos 44, último párrafo de la Ley y 72 de este Reglamento.