Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 78

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares

ARTÍCULO 78.- La Secretaría, al nombrar cónsules honorarios, tomará en consideración lo siguiente:

I. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los mexicanos o a los de origen mexicano;

II. Que goce de prestigio y tenga buenas relaciones en la Circunscripción Consular;

III. Que resida en el lugar de la sede del Consulado Honorario, y

IV. Que hable español además del idioma del lugar. En caso de no dominar el idioma español, deberá contar con una persona que pueda fungir como traductor.

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