TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares
ARTÍCULO 78.- La Secretaría, al nombrar cónsules honorarios, tomará en consideración lo siguiente:
I. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los mexicanos o a los de origen mexicano;
II. Que goce de prestigio y tenga buenas relaciones en la Circunscripción Consular;
III. Que resida en el lugar de la sede del Consulado Honorario, y
IV. Que hable español además del idioma del lugar. En caso de no dominar el idioma español, deberá contar con una persona que pueda fungir como traductor.