Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 79

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares

ARTÍCULO 79.- La Secretaría tomará en cuenta la opinión de la Embajada correspondiente, para el nombramiento de cónsules honorarios.

Para determinar la acreditación como cónsul o vicecónsul honorario, la Secretaría tomará en consideración la importancia de la Adscripción, el prestigio personal de quien hubiere sido designado, y las acreditaciones consulares que tengan otros países en el lugar.

Las cartas patentes de los cónsules honorarios serán firmadas por el Secretario y enviadas a la Embajada correspondiente para su acreditación ante las autoridades del país receptor.

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