Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 80

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares

ARTÍCULO 80.- Los cónsules honorarios no percibirán sueldo por sus servicios. Cubrirán de su propio peculio los gastos que originen el establecimiento y mantenimiento del Consulado Honorario. Sin embargo, la Secretaría podrá establecer los mecanismos que juzgue adecuados para proporcionar a los cónsules honorarios recursos financieros y otros apoyos que les permitan cubrir una parte de los gastos originados por el ejercicio de sus funciones.

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