Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 82

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II - De los Servicios Consulares

ARTÍCULO 82.- La persona titular de la Oficina Consular podrá delegar facultades en personas servidoras públicas subalternas, sin menoscabo de su responsabilidad.

Párrafo reformado DOF 27-05-2025

La delegación de facultades se hará mediante un acuerdo escrito de la persona titular de la Oficina Consular en el cual se establezca el nombre de la persona servidora pública a quien se delegue, las facultades delegadas y, además, aparezca registrada la firma de aquél tanto en forma autógrafa como con su firma electrónica avanzada. El citado escrito se ajustará al modelo que emita la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 27-05-2025

La firma de los documentos notariales, de los actos del registro civil y las declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, será delegable sólo en la persona del jefe de cancillería, cónsul adscrito o jefe de la Sección Consular. En caso de que la circunstancia particular de la Oficina Consular lo amerite, previa autorización de la Dirección General de la Secretaría encargada de los Asuntos Consulares, se podrá delegar esta facultad en otro Funcionario Consular.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Las delegaciones de facultades serán notificadas a la Secretaría por la persona titular de la Oficina Consular, a efecto de autorizarlas y llevar el registro de las mismas.

Párrafo reformado DOF 27-05-2025

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por persona titular de la Oficina Consular aquella denominada como Jefe de Oficina Consular, definida en el artículo 1-BIS la fracción XIII de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Párrafo adicionado DOF 27-05-2025

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