Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 84

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II - De los Servicios Consulares

ARTÍCULO 84.- La persona titular de la Oficina Consular ejercerá las funciones de Registro Civil en términos de la Ley, del Código Civil Federal, del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y estará facultada para autorizar los actos del estado civil de las personas mexicanas, relativos a nacimiento, reconocimiento de identidad de género, matrimonio y defunción, que se encuentren en el extranjero.

Párrafo reformado DOF 27-05-2025

Asimismo, podrán realizar la digitalización y las correcciones de los actos del estado civil emitidos en las oficinas consulares y expedir copias certificadas.

Párrafo reformado DOF 27-05-2025

Las copias certificadas de las actas del Registro Civil expedidas por las personas titulares de las Oficinas Consulares en las representaciones de México en el exterior tendrán validez en México.

Párrafo reformado DOF 27-05-2025

Las actas a que se refiere este artículo serán concentradas en la Oficina Central del Registro Civil en la Ciudad de México, en los términos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables.

Reforma DOF 27-05-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto

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