Lectura de artículo · Reg_LSEM

Artículo 86

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 86

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II - De los Servicios Consulares

ARTÍCULO 86.- La legalización de firmas o sellos de un documento es un requisito formal que no prejuzga sobre su contenido ni le da valor jurídico alguno a lo expresado en el mismo.

Los documentos expedidos en el extranjero, provenientes de países que sean parte de la Convención de La Haya por la que se suprime el Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, deberán ser apostillados por las autoridades competentes del país que los emita.

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