Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 88

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II - De los Servicios Consulares

ARTÍCULO 88.- Los Jefes de Oficinas Consulares asentarán y autorizarán las escrituras que se otorguen ante su fe en su protocolo, autorizado previamente por la Secretaría, y elaborado conforme a las disposiciones en la materia aplicables en la Ciudad de México.

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