Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 89

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II - De los Servicios Consulares

ARTÍCULO 89.- Las Oficinas Consulares ejercerán, conforme a la legislación aplicable, funciones de auxilio judicial y realizarán las diligencias que les soliciten los tribunales mexicanos, el Ministerio Público y otras autoridades de la Federación, estados y municipios de la República. Además, servirán de conducto para hacer llegar a las autoridades competentes extranjeras las cartas rogatorias, exhortos y demás actuaciones que les dirijan las autoridades mexicanas, siguiendo las instrucciones que al respecto les transmita la Secretaría, dentro de los límites señalados por el derecho internacional, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes del Estado receptor.

Los gastos y costas que origine el desahogo de las diligencias solicitadas, deberán ser cubiertos en forma previa por la parte interesada.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad