ARTÍCULO 91.- Los Jefes de Oficinas Consulares deberán rendir, dentro de los plazos que se establezcan, los informes periódicos que señalen los diversos ordenamientos legales y las disposiciones normativas que emita la Secretaría.
Reglamento [Reg_LSEM]
Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
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TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II - De los Servicios Consulares
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