Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 93

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO I - De la Rotación y Traslados

ARTÍCULO 93.- La Comisión de Personal someterá a la aprobación del Titular de la Secretaría traslados del Personal de Carrera, distinto a los Jefes o Titulares de Representaciones o unidades administrativas de la Secretaría, por modalidades previamente establecidas de conformidad con el artículo 94, fracción III del Reglamento.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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