ARTÍCULO 93.- La Comisión de Personal someterá a la aprobación del Titular de la Secretaría traslados del Personal de Carrera, distinto a los Jefes o Titulares de Representaciones o unidades administrativas de la Secretaría, por modalidades previamente establecidas de conformidad con el artículo 94, fracción III del Reglamento.
Artículo reformado DOF 02-11-2018