Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 95

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO I - De la Rotación y Traslados

ARTÍCULO 95.- La Comisión de Personal, para efectos del programa de rotación a que hace mención el artículo 11 de la Ley, someterá a la consideración del Secretario las listas de las ciudades que serán clasificadas como de vida difícil tomando en cuenta los informes de los Jefes o Titulares de Representaciones, la información de la Organización de las Naciones Unidas, y la de distintos organismos financieros internacionales. Dichas listas se darán a conocer durante el mes de febrero de cada año.

La condición de ciudad de vida difícil deberá reunir cuando menos una de las siguientes circunstancias:

I. La existencia de conflictos armados;

II. Insalubridad extrema;

III. Alto grado de inseguridad, o

IV. Un régimen de intolerancia o discriminación manifiestas.

Ver artículo Markdown