TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO I - De la Rotación y Traslados
ARTÍCULO 97.- Los Miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando viajen a México por cualquier motivo, deberán dar aviso oportuno a la Dirección General de la fecha de llegada y de salida, y del lugar donde podrán ser localizados.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Asimismo, el Jefe o Titular de Representación deberá dar aviso oportuno a la Secretaría de las salidas y llegadas del personal del Servicio Exterior adscrito a sus oficinas.