Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 97

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO I - De la Rotación y Traslados

ARTÍCULO 97.- Los Miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando viajen a México por cualquier motivo, deberán dar aviso oportuno a la Dirección General de la fecha de llegada y de salida, y del lugar donde podrán ser localizados.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Asimismo, el Jefe o Titular de Representación deberá dar aviso oportuno a la Secretaría de las salidas y llegadas del personal del Servicio Exterior adscrito a sus oficinas.

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