Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 99 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 99

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO I - De la Rotación y Traslados

ARTÍCULO 99.- El Personal de Carrera en las Adscripciones de vida difícil, definidas en los términos del artículo 95 de este Reglamento, tendrá una permanencia de dos años, salvo que a solicitud del interesado la Comisión de Personal extienda la Adscripción por un máximo de un año.

Un Miembro del Servicio Exterior no podrá ser trasladado a otra Adscripción de vida difícil de manera consecutiva a menos que sea solicitada por el propio interesado.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Asimismo, dicho personal será trasladado en el siguiente programa de rotación a una Adscripción de su elección y se le otorgará puntuación adicional dentro del rubro de Adscripciones o comisiones en los concursos de ascenso.

El personal de las Adscripciones de vida difícil disfrutará de una salida de las mismas por cada seis meses laborados a partir de la fecha de la toma de posesión o a partir de que la Adscripción sea designada como de vida difícil. La duración de dicha salida la determinará la Comisión de Personal, y no se computará como licencias económicas o vacaciones. Entre una salida y otra deberán transcurrir seis meses.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Los Jefes o Titulares de Representaciones previstas en los artículos 95 y 100 de este Reglamento organizarán el trabajo de la misma para garantizar el disfrute de dicha salida por parte del personal a su cargo.

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