Lectura de artículo · Reg_LSEM

Artículo 100

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 100

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO I - De la Rotación y Traslados

ARTÍCULO 100.- Al personal adscrito en ciudades en las que imperen circunstancias ambientales adversas o desabasto de bienes y servicios básicos, se les otorgará una semana sanitaria por cada seis meses laborados, contados a partir de la fecha de la toma de posesión o a partir de que la Adscripción sea catalogada como ciudad con circunstancias ambientales adversas, y consistirá en un periodo de descanso por siete días naturales, periodo que no se computará como licencias económicas o vacaciones. El disfrute de dicha semana deberá ser garantizado por los Jefes o Titulares de Representaciones. Entre un periodo de descanso y otro deberán transcurrir seis meses.

Párrafo reformado DOF

Se considera como circunstancias ambientales adversas, aquéllas que como producto de la contaminación ambiental impliquen un riesgo a la salud, así como las que deriven de fenómenos naturales que pongan en riesgo la integridad física de los Miembros del Servicio Exterior.

Párrafo reformado DOF

Se considerará que existe desabasto de bienes y servicios básicos en aquéllas Adscripciones donde los Miembros del Servicio Exterior enfrentan dificultades para obtener bienes o servicios básicos para la alimentación, la salud o el esparcimiento.

Párrafo reformado DOF

La Comisión de Personal someterá a la autorización del Secretario las Adscripciones en las que se deba dar al personal dicha prestación, las cuales se darán a conocer en el mes de febrero de cada año o cuando ocurra una circunstancia de emergencia extrema.

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