Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 101

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO I - De la Rotación y Traslados

ARTÍCULO 101.- En el caso de cónyuges Miembros del Servicio Exterior de carrera, la Comisión de Personal podrá adscribirlos a la Secretaría, a ciudades donde existan dos o más Representaciones, o en Adscripciones que se encuentren a una distancia razonable la una de la otra.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

La Comisión de Personal también podrá adscribir cónyuges que sean Miembros del Servicio Exterior a la misma Representación, siempre y cuando:

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

I. No exista subordinación directa de un cónyuge al otro, de tal suerte que no se trastorne el funcionamiento de la Representación, y

II. El Jefe o Titular de Representación esté de acuerdo con ello.

Los cónyuges no podrán acogerse a esta disposición cuando uno de ellos funja como Jefe o Titular de Representación o de Cancillería, como representante permanente o alterno o como cónsul adscrito.

Para los efectos de este artículo las Secciones Consulares de las Representaciones Diplomáticas serán consideradas como oficinas distintas de dichas Representaciones.

Los cónyuges adscritos a la misma ciudad sólo gozarán del pago de los gastos de transporte de un menaje de casa, salvo que procedan de Adscripciones diferentes, y gastos de instalación para uno solo de ellos.

En caso de proceder, sólo se otorgará la ayuda de renta y para educación para uno de los servidores públicos.

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