Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 77

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares

ARTÍCULO 77.- A los Consulados Honorarios corresponde:

I. Proteger los derechos y los intereses de los mexicanos que se encuentren en su respectiva Circunscripción Consular;

II. Promover la imagen y cultura de México, así como las inversiones, comercio y turismo;

III. Auxiliar en la obtención y entrega de los documentos consulares en la forma y términos que autorice la Secretaría, y

IV. Las demás que determine la Secretaría.

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