TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares
ARTÍCULO 77.- A los Consulados Honorarios corresponde:
I. Proteger los derechos y los intereses de los mexicanos que se encuentren en su respectiva Circunscripción Consular;
II. Promover la imagen y cultura de México, así como las inversiones, comercio y turismo;
III. Auxiliar en la obtención y entrega de los documentos consulares en la forma y términos que autorice la Secretaría, y
IV. Las demás que determine la Secretaría.