ARTÍCULO 72.- El Jefe o Titular de Representación podrá delegar la atención y despacho de los asuntos que estime procedente en algún miembro de ésta, lo cual no lo eximirá de su responsabilidad conforme a la fracción IV del artículo 43 de la Ley, y notificará por escrito a la Secretaría el nombre del servidor público y las facultades delegadas.
Reglamento [Reg_LSEM]
Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
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TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO - De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior
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Ley reglamentada
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
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[96_190418]
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