Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, en lo que no se opongan a este, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos vigentes se hagan al Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y al Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de Ley de Hidrocarburos, se entienden hechas al presente ordenamiento.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo Transitorio Tercero de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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