Transitorios
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, en lo que no se opongan a este, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos vigentes se hagan al Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y al Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de Ley de Hidrocarburos, se entienden hechas al presente ordenamiento.