Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

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Artículo 43

Capítulo Décimo Primero - Del Subsistema de Desarrollo Profesional

Artículo 43.- El Subsistema de Desarrollo Profesional se integra con los procedimientos y mecanismos con base en los cuales los servidores públicos de carrera titulares pueden adquirir experiencias y fortalecer su desarrollo profesional para, en su caso, ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía tanto en las dependencias, como en instituciones públicas o privadas con las que las dependencias tengan convenios celebrados.

Párrafo reformado DOF 04-01-2024

La Secretaría emitirá las disposiciones que deberán observar los servidores públicos de carrera para estar en posibilidad de:

I. Definir, en coordinación con el Comité Técnico de Profesionalización, sus planes de carrera, considerando al efecto las acciones requeridas para su desarrollo, así como la experiencia y mérito alcanzados por el servidor público de carrera;

II. Fortalecer su desarrollo profesional y ampliar sus experiencias, mediante su participación en los intercambios de recursos humanos que su dependencia convenga con otras dependencias, instituciones u organizaciones, y

III. Identificar sus posibles trayectorias de ascenso y promoción en la propia dependencia o en otras.

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