Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

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Artículo 45

Capítulo Décimo Primero - Del Subsistema de Desarrollo Profesional

Artículo 45.- Los Comités Técnicos de Profesionalización deben establecer, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría, las reglas de valoración y los puntajes a considerar en las acciones de desarrollo profesional que realicen los servidores públicos de carrera para acceder a un puesto vacante del Sistema, de mayor responsabilidad o jerarquía, así como para determinar los estímulos, reconocimientos, recompensas o premios, con sujeción a lo establecido en el artículo 69 de este reglamento.

Párrafo reformado DOF 04-01-2024

Dichas reglas o puntajes deberán ser actualizados permanentemente en el Registro y serán considerados invariablemente en la valoración de la experiencia y del mérito acumulados por los servidores públicos de carrera que participen en los procedimientos de selección para ocupar puestos vacantes que impliquen su ascenso y promoción.

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