Capítulo Décimo Tercero - Del Subsistema de Evaluación del Desempeño
Artículo 69.- Las dependencias, para el otorgamiento de incentivos, deben observar lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- Que su otorgamiento esté sujeto a la disponibilidad del presupuesto aprobado para esos fines a la dependencia que los otorga, y a la autorización previa, en el ámbito presupuestario, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y demás disposiciones aplicables, y
Fracción reformada DOF
- Que prevean incentivos no monetarios de diverso tipo.
Fracción reformada DOF
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en este artículo, los Comités Técnicos de Profesionalización deben enviar el proyecto que integre las propuestas para el otorgamiento de incentivos a la de Administración y Finanzas o su equivalente, para que, en su caso, autorice su entrega.
Párrafo reformado DOF
Los resultados de las evaluaciones del desempeño de cada uno de los servidores públicos de carrera, así como el otorgamiento de sus incentivos deben inscribirse en el Registro.
Párrafo reformado DOF