Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 46

Capítulo Décimo Primero - Del Subsistema de Desarrollo Profesional

Artículo 46.- Los Comités Técnicos de Profesionalización, a través de las DGRH, deberán actualizar, en el Registro, la trayectoria de cada servidor público de carrera y los puntajes individuales que obtenga a través de las siguientes acciones:

I. La capacitación que reciba para el mejor desempeño de las funciones que realiza en el puesto que ocupa, conforme a los planes establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización y autorizados por la Secretaría;

II. La certificación de capacidades profesionales, de conformidad con las disposiciones que expida la Secretaría y los planes de capacitación que la misma establezca;

Fracción reformada DOF 04-01-2024

III. Derogada.

Fracción derogada DOF 04-01-2024

IV. Otros estudios que hubiera realizado el servidor público;

V. Los resultados de la evaluación de su desempeño obtenidos en los términos previstos en este reglamento y en las disposiciones que expida la Secretaría, los cuales también deben incluir el cumplimiento de las funciones asignadas al puesto que ocupa, sus contribuciones al cumplimiento de los objetivos del área en la que preste sus servicios y sus aportaciones institucionales;

Fracción reformada DOF 04-01-2024

VI. El cumplimiento de su plan de carrera y la experiencia acumulada en el servicio público, y

Fracción reformada DOF 04-01-2024

VII. Las demás que determine la Secretaría.

Fracción adicionada DOF 04-01-2024

Ver artículo Markdown