Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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Artículo 48

Capítulo Décimo Primero - Del Subsistema de Desarrollo Profesional

Artículo 48.- Las dependencias, antes de la publicación de la convocatoria, podrán ocupar las vacantes de los puestos sujetos al Sistema, mediante movimiento o trayectoria lateral, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 fracción II de la Ley y este Reglamento.

Para tal efecto, los Comités Técnicos de Selección, para autorizar o promover movimientos o trayectorias laterales entre puestos afines de la misma dependencia, o entre puestos similares de otras dependencias, tomarán en cuenta los puntajes acumulados por los servidores públicos de carrera de que se trate.

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