Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

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Artículo 50

Capítulo Décimo Primero - Del Subsistema de Desarrollo Profesional

Artículo 50.- Las dependencias pueden intercambiar temporalmente servidores públicos de carrera por personas provenientes de otras instituciones públicas federales, de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México u organismos privados, a efecto de que estas personas realicen actividades de apoyo en procesos propios de la dependencia por un plazo máximo de un año y los servidores públicos de carrera puedan realizar, durante dicho plazo, en la institución u organismo de que se trate, prácticas que contribuyan a ampliar sus conocimientos y experiencias sobre temas, aspectos o técnicas específicos, siempre que la dependencia y las autoridades de estas instituciones u organismos de que se trate hayan celebrado un convenio de intercambio.

Artículo reformado DOF 04-01-2024

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