Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 52

Capítulo Décimo Primero - Del Subsistema de Desarrollo Profesional

Artículo 52.- Las dependencias pueden ocupar temporalmente puestos con servidores públicos de carrera que cubran el perfil requerido para el puesto, en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF 04-01-2024

I. Por determinación del Comité Técnico de Profesionalización cuando:

a) Un servidor público de carrera titular disfrute de una licencia sin goce de sueldo concedida en los términos del artículo 61 de la Ley, hasta por la vigencia de dicha licencia;

b) Por necesidades del servicio se requiera cubrir un puesto al estar incapacitado su titular, hasta por la vigencia de la licencia médica;

c) Al determinarse la suspensión del nombramiento de un servidor público de carrera conforme a lo previsto en el artículo 80 de este Reglamento, hasta por el tiempo de la suspensión, y

d) Se imponga la suspensión de un servidor público de carrera conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, hasta por el tiempo que dure la suspensión, y

Inciso adicionado DOF 04-01-2024

II. Por determinación de la persona titular de la dependencia o la de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, con motivo de las causas excepcionales que establece el artículo 34 de la Ley, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 92 de este reglamento.

Fracción reformada DOF 04-01-2024

Para efectos del párrafo anterior, se debe comunicar a la Secretaría la autorización y justificación correspondientes, así como sujetar a concurso el puesto de que se trate, conforme al Programa Anual de Planeación del Sistema.

Párrafo reformado DOF 04-01-2024

Las determinaciones del Comité Técnico de Profesionalización a que se refiere la fracción I, deberán considerar lo previsto en el artículo 75 de este Reglamento y atender las disposiciones relativas a la suplencia de servidores públicos contenidas en el Reglamento Interior de la dependencia.

El nombramiento que se autorice en los términos de este artículo dará derecho, a quienes así sean designados, a recibir las percepciones correspondientes al puesto que desempeñen de manera provisional, y a recibir puntos adicionales en su evaluación del desempeño. En todos los casos, la dependencia garantizará su reincorporación al puesto que venían desempeñando previo a su nombramiento de carácter temporal. La DGRH deberá informar al Registro de dichos nombramientos.

El servidor público de que se trate no podrá ocupar otro puesto conforme a los supuestos que prevé este artículo hasta después de seis meses, contados a partir de la conclusión del nombramiento de carácter temporal.

Ver artículo Markdown