Lectura de artículo · Reg_LSPCAPF

Artículo 75

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Artículo 75

Capítulo Décimo Cuarto - Del Subsistema de Separación

Artículo 75.- El Comité Técnico de Profesionalización al conceder la licencia solicitada, podrá señalar en su dictamen el nombre del servidor público de carrera que ocupará ese puesto de manera provisional, atendiendo a lo siguiente:

  1. Que se cuente con la autorización del superior jerárquico inmediato, así como del superior jerárquico inmediato del puesto del servidor público al que se concedió la licencia, y
  2. Que posea los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar las funciones del puesto temporalmente.

La tramitará el nombramiento respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 52 de este Reglamento.

Para efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley, el Comité Técnico de Profesionalización podrá conceder licencias a servidores públicos de carrera, cuando acrediten continuidad en los servicios prestados a la dependencia en su calidad de servidores públicos considerados de libre designación.

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