Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

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Artículo 80

Capítulo Décimo Cuarto - Del Subsistema de Separación

Artículo 80.- Una vez iniciado el procedimiento, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, de la dependencia, puede, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, suspender temporalmente al servidor público de carrera, sin perjuicio de continuar el procedimiento hasta agotarlo en los términos y plazos previstos en este reglamento.

Párrafo reformado DOF 04-01-2024

La suspensión temporal no implicará prejuzgar sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones del servidor público de carrera titular.

La suspensión temporal puede levantarse por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, según corresponda, antes de que concluya el procedimiento de separación. En este caso, se debe restituir al servidor público de carrera en sus derechos y pago de percepciones correspondientes.

Párrafo reformado DOF 04-01-2024

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