Capítulo Décimo Cuarto - Del Subsistema de Separación
Artículo 79.- La persona titular de la administrativa a la que se encuentre adscrito el servidor público de carrera debe recabar el soporte documental del posible incumplimiento reiterado en que éste haya incurrido, y enviarlo a la .
La , una vez que reciba el soporte documental a que se refiere el párrafo anterior, debe integrar el respectivo y notificar, mediante un oficio fundado y motivado, el inicio del procedimiento al presunto responsable y le solicitará que, en un término no mayor a cinco días hábiles, rinda un informe de justificación al que podrá acompañar las pruebas que considere pertinentes.
Una vez que se notifique al servidor público de carrera el inicio del procedimiento por incumplimiento reiterado de sus obligaciones, debe transcurrir un plazo de quince días hábiles para que el Comité Técnico de Profesionalización determine si son injustificadas las conductas respectivas.
La , una vez recibido el informe de justificación y, desahogadas las pruebas admitidas, o en su caso, cuando exista del presunto responsable, debe elaborar la determinación preliminar correspondiente y enviarla al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia, para que, en un término no mayor a tres días hábiles, dicha Área valore el procedimiento y la integración del respectivo.
Si el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones no tuviera observaciones, lo hará del conocimiento de la para que proceda a presentar al Comité Técnico de Profesionalización el proyecto de determinación y el respectivo.
En caso de existir observaciones, el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones las hará saber a la para que ésta las subsane y proceda a presentar al Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia el proyecto de determinación corregido y el respectivo.
Artículo reformado DOF