Artículo 78.- Cuando el servidor público de carrera incumpla diversas obligaciones, las DGRH podrán integrar un sólo expediente con las evidencias documentales de cada incumplimiento. En todo caso, el Comité Técnico de Profesionalización respectivo deberá, al emitir su determinación, pronunciarse respecto de cada uno de los incumplimientos que se hubieren señalado.
La determinación de si el incumplimiento de las obligaciones del servidor público de carrera es injustificado queda a cargo del Comité Técnico de Profesionalización, el cual debe considerar la valoración que realice la Secretaría, mediante la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia. Asimismo, el Comité Técnico de Profesionalización debe determinar si procede la separación del servidor público de carrera, cuando corresponda.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024