Lectura de artículo · Reg_LSPCAPF

Artículo 53

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Artículo 53

Capítulo Décimo Primero - Del Subsistema de Desarrollo Profesional

Artículo 53.- Cuando por necesidades del servicio se requiera que algún servidor público de carrera realice, de manera temporal o eventual, actividades u otras funciones por virtud de su puesto, se deberá solicitar la autorización del Comité Técnico de Profesionalización respectivo. El servidor público de carrera recibirá por este motivo puntos adicionales en su evaluación al desempeño.

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