Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

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Artículo 71

Capítulo Décimo Tercero - Del Subsistema de Evaluación del Desempeño

Artículo 71.- Como resultado de las sesiones de seguimiento o de cumplimiento del plan de acción se deben acordar las acciones de capacitación, actualización y apoyo para fortalecer el desempeño y el logro de resultados del servidor público de carrera, para lo cual se deben considerar sus fortalezas y áreas de oportunidad identificadas previamente.

Párrafo reformado DOF 04-01-2024

El seguimiento a dichas acciones será responsabilidad del servidor público de carrera y de sus superiores jerárquicos o supervisores directos.

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