Décimo Primero.- Los métodos de evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 64 de este Reglamento, se someterán a revisión de la Secretaría dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los lineamientos correspondientes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.