Noveno.- Los Comités de Profesionalización, durante el primer trimestre de 2008 comunicarán a la Secretaría, el programa de certificación de las capacidades profesionales de los servidores públicos de carrera que hubieren ingresado al Sistema en los años 2004, 2005, 2006 y 2007, y que a la entrada en vigor del presente ordenamiento no las hubieren certificado, para efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley, y conforme a esta disposición deberán prever los plazos máximos en que deberán realizarlas.
Reglamento [Reg_LSPCAPF]
Transitorio Noveno de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
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