Artículo 19 Quáter

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · Sección adicionada DOF 16-12-2011

Artículo 19 Quáter.- El suministrador, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá un procedimiento de registro, seguimiento y control de las solicitudes de servicios y de los convenios que celebre.

Artículo adicionado DOF 16-12-2011

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