CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · Sección adicionada DOF 16-12-2011
Artículo 19 Quáter.- El suministrador, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá un procedimiento de registro, seguimiento y control de las solicitudes de servicios y de los convenios que celebre.
Artículo adicionado DOF 16-12-2011