Artículo 20

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN TERCERA - De la forma y momento de pago de las aportaciones

Artículo 20.- El cargo total por obra específica o modificación deberá cubrirse, a elección del solicitante:

Párrafo reformado DOF 16-12-2011

I. En efectivo, para pagar la parte que le corresponda de los gastos realizados por el suministrador por los trabajos, materiales, equipos y mano de obra necesarios para prestar el servicio solicitado, o

II. En efectivo y en especie, pagando parte de la aportación a través de la entrega al suministrador, parcial o total, de los materiales y equipos necesarios y cubriendo en efectivo la parte que le corresponda de los gastos que realice el suministrador por los trabajos y mano de obra necesarios para prestar el servicio solicitado y, en su caso, por la parte complementaria de materiales y equipos.

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