Reglamento [Reg_LSPEE_MA]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reg_LSPEE_MA)

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Artículo 23

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN TERCERA - De la forma y momento de pago de las aportaciones

Artículo 23.- El solicitante no estará obligado a efectuar aportaciones adicionales, a consecuencia de cambios, con posterioridad a la firma del convenio, en el diseño o cálculo de la obra específica, de la modificación o de la ampliación, cuando dichos cambios se realicen por acciones imputables al suministrador.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

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