CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN TERCERA - De la forma y momento de pago de las aportaciones
Artículo 22.- El cargo por ampliación se pagará por el solicitante de conformidad con el convenio que al efecto suscriba con el suministrador.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reg_LSPEE_MA)
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Artículo 22.- El cargo por ampliación se pagará por el solicitante de conformidad con el convenio que al efecto suscriba con el suministrador.