Artículo 24

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN CUARTA - De la ejecución de las obras específicas y de las ampliaciones

Artículo 24.- El suministrador podrá diseñar y construir la obra específica o la ampliación conviniendo con el solicitante el presupuesto y gastos adicionales, de conformidad con la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

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