Artículo 26

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN CUARTA - De la ejecución de las obras específicas y de las ampliaciones

Artículo 26.- El solicitante estará obligado a construir, directamente o a través del suministrador, de conformidad con el convenio, la red de distribución para la electrificación de:

Párrafo reformado DOF 16-12-2011

I. Fraccionamientos residenciales;

II. Conjuntos, unidades y condominios habitacionales;

III. Centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio;

Fracción reformada DOF 16-12-2011

IV. Parques industriales, y

V. Desarrollos turísticos.

VI. Desarrollos agrícolas.

Fracción adicionada DOF 16-12-2011

Cuando sea el solicitante quien construya directamente la red de distribución, deberá ejecutarla bajo la supervisión del suministrador y apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas o, a falta de ellas, en las especificaciones técnicas de éste.

En el caso de controversia en el proceso de transmisión de propiedad de la red de distribución, se aplicará lo previsto en el artículo 25 Bis de este Reglamento.

Párrafo adicionado DOF 16-12-2011

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