Artículo 27

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN QUINTA - De las exenciones

Artículo 27.- Los solicitantes del servicio no pagarán las aportaciones cuando:

Párrafo reformado DOF 16-12-2011

I. Requieran un servicio individual en baja tensión, encontrándose sus instalaciones a menos de doscientos metros medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso desde el poste o registro más próximo a las instalaciones de baja tensión existentes del suministrador;

Fracción reformada DOF 16-12-2011

II. Incrementen su demanda sin exceder la carga contratada manifestada en el contrato respectivo;

III. Recontraten un servicio, siempre y cuando no se incremente la carga contratada manifestada en el contrato anterior y no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de dicho contrato hasta la presentación de la nueva solicitud, y

IV. Soliciten el cambio en el contrato del nombre, denominación o razón social, siempre y cuando no se incremente la carga contratada y el servicio se preste en el mismo domicilio o lugar de ubicación de sus instalaciones.

Fracción reformada DOF 16-12-2011

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 27

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 27 Llegan al 27
Publicidad