Artículo 27.- Los solicitantes del servicio no pagarán las aportaciones cuando:
Párrafo reformado DOF 16-12-2011
I. Requieran un servicio individual en baja tensión, encontrándose sus instalaciones a menos de doscientos metros medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso desde el poste o registro más próximo a las instalaciones de baja tensión existentes del suministrador;
Fracción reformada DOF 16-12-2011
II. Incrementen su demanda sin exceder la carga contratada manifestada en el contrato respectivo;
III. Recontraten un servicio, siempre y cuando no se incremente la carga contratada manifestada en el contrato anterior y no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de dicho contrato hasta la presentación de la nueva solicitud, y
IV. Soliciten el cambio en el contrato del nombre, denominación o razón social, siempre y cuando no se incremente la carga contratada y el servicio se preste en el mismo domicilio o lugar de ubicación de sus instalaciones.
Fracción reformada DOF 16-12-2011