Reglamento [Reg_LSPEE_MA]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reg_LSPEE_MA)

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Artículo 27

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · SECCIÓN QUINTA - De las exenciones

Artículo 27.- Los solicitantes del servicio no pagarán las aportaciones cuando:

Párrafo reformado DOF 16-12-2011

I. Requieran un servicio individual en baja tensión, encontrándose sus instalaciones a menos de doscientos metros medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso desde el poste o registro más próximo a las instalaciones de baja tensión existentes del suministrador;

Fracción reformada DOF 16-12-2011

II. Incrementen su demanda sin exceder la carga contratada manifestada en el contrato respectivo;

III. Recontraten un servicio, siempre y cuando no se incremente la carga contratada manifestada en el contrato anterior y no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de dicho contrato hasta la presentación de la nueva solicitud, y

IV. Soliciten el cambio en el contrato del nombre, denominación o razón social, siempre y cuando no se incremente la carga contratada y el servicio se preste en el mismo domicilio o lugar de ubicación de sus instalaciones.

Fracción reformada DOF 16-12-2011

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