Artículo 19 Ter

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · Sección adicionada DOF 16-12-2011

Artículo 19 Ter.- Para la aprobación o revisión del modelo de convenio, se estará a lo siguiente:

I. El suministrador entregará a la Comisión Reguladora de Energía el proyecto de modelo de convenio;

II. La Comisión Reguladora de Energía, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del proyecto de modelo de convenio, aprobará el modelo correspondiente, o, en su caso, notificará al suministrador sus observaciones o modificaciones;

III. De existir observaciones o modificaciones por parte de la Comisión Reguladora de Energía, el suministrador dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación a que se refiere la fracción anterior, deberá entregar a dicha Comisión el proyecto de modelo de convenio que atienda las observaciones o modificaciones solicitadas, y

IV. Una vez atendidas por el suministrador las observaciones o modificaciones que la Comisión Reguladora de Energía hubiere realizado, ésta aprobará dentro de los treinta días siguientes, el proyecto de modelo de convenio.

Artículo adicionado DOF 16-12-2011

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