Artículo 19

CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES · Sección adicionada DOF 16-12-2011

Artículo 19.- Cuando se suministre un servicio en alta tensión y a través de instalaciones construidas con aportación de un tercero, la aportación del solicitante deberá ser calculada y determinada por el suministrador considerando:

I. La parte proporcional del costo de las instalaciones construidas con aportación de un tercero, que corresponda a la demanda por contratar del solicitante y a la distancia entre los puntos de conexión de las instalaciones de ambos;

II. El valor de reposición de las instalaciones a través de las cuales se prestará el servicio, tomando en cuenta la capacidad de las mismas y su depreciación, y

III. En su caso, el costo de su obra específica.

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